En un reciente mensaje Juan Manuel Sánchez Ferrer escribía lo siguiente acerca del proyecto de decreto sobre las llamadas taerapias naturales perpetrados desde la Generalitat de Catalunya:

 "Por si alguien no ha tenido oportunidad de leer la definición de acupuntura y terapia china que aparece en el decreto catalán de regularización de "terapias naturales", he aquí una traducción:

 "Acupuntura y terapia tradicional china: La aplicación de un método terapéutico, a partir de un diagnóstico diferencial según los parámetros de la medicina oriental, que ofrecen soluciones a problemas de salud teniendo en cuenta los aspectos físicos, psíquicos, energéticos, espirituales y sociales de la persona. como un todo unitario que ha de estar en armonía, según unas leyes naturales. Se consideran incluidas en esta definición la acupuntura y la terapia tradicional china según las competencias y limitaciones que señalen las guías de evaluación de las competencias reguladas en el artículo 19 de este Decreto."

En la definición aparecen los términos "energéticos" y "espirituales". Aquí la palabra "energía" tiene presumiblemente un uso esotérico, ya que está empleada aparte del término "físicos", por lo que en principio sólo puede entenderse que se usa para hacer referencia a la energía cósmica de la que se habla para explicar la acupuntura en la tradición del pensamiento chino antiguo. Aparte de que la palabra occidental "energía" es inadecuada para hablar de la influencia cósmica en el pensamiento chino (tal y como sugerí en un artículo que salió publicado en El Escéptico), se concluye así el carácter inequívocamente esotérico de la definición, y esto sin considerar que también está de por medio la palabra "espirituales". Resulta un tanto llamativo, en sentido irónico, que se insista seguidamente en que la acupuntura y la terapia tradicional china quedan abarcadas con la definición, como si de hecho no quedara claro ni para los autores del decreto que sentido hay que establecer a la definición. De hecho, la definición significa poca cosa en un sentido positivo, si es que significa algo realmente consistente.

También me parece importante señalar la última frase que aparece en el extracto del decreto (un extracto que está al principio del escrito que aparece en www.gencat.net/acordsdegovern/20070130/02.htm ), que es la siguiente:
 "El Departamento de Salud, mediante este decreto, inicia un proceso de reconocimiento de la utilización de otras terapias diferentes de las de la medicina convencional o alopática con la seguridad de que la sinergia de ambas producirá una mejora del bienestar de las personas."

Aquí parece que se quiere redondear la desfachatez que conlleva el decreto con un tono reconciliador entre dos tipos de medicinas diferentes pero "compatibles". ¡Qué conmovedor! ¡Qué multicultural! ¡Qué postmoderno!

Pero el caso es que no son compatibles, pues son productos de metodologías incompatibles entre sí: una es resultado de seguir un método más o menos científico y las otras no en absoluto. Esto no quiere decir que por alguna circunstancia puramente aleatoria algo de la pseudomedicina sea aprovechable desde un punto de vista técnico, pero eso, y no hace falta decirlo en esta lista, se ha de decidir con un método científico y no aludiendo a entidades mitológicas como los flujos cósmicos o los estados espirituales. Creo que no hace falta pensarlo mucho para darse cuenta de que el comentario con el que acaba el extracto del decreto es pura retórica para los no convencidos del todo de la necesidad de introducir administrativamente la pseudomedicina."

Una versión extractada y algo modificada se publicó como 'Carta al Director' en la edición de Catalunya de el diario El País del viernes 9 de febrero de 2007:

"Por si alguien no ha leído la definición de acupuntura y terapia china que aparece en el decreto catalán de regularización de “terapias naturales” del pasado 30 de enero, he aquí parte del párrafo b) del subapartado 2.1 del artículo 2 del mismo decreto:
 “Acupuntura y terapia tradicional china: La aplicación de un método terapéutico, a partir de un diagnóstico diferencial según los parámetros de la medicina oriental, que ofrecen soluciones a problemas de salud teniendo en cuenta los aspectos físicos, psíquicos, energéticos, espirituales y sociales de la persona como un todo unitario que ha de estar en armonía, según unas leyes naturales...”.
 En la definición aparecen los términos energéticos y espirituales. Aquí la palabra energía tiene presumiblemente un uso esotérico, ya que está empleada aparte del término físicos, por lo que en principio sólo puede entenderse que se usa para hacer referencia a la energía cósmica de la que se habla para explicar la acupuntura en el contexto de la tradición del pensamiento chino antiguo. Aparte de que la palabra genuinamente occidental energía es inadecuada para hablar de la influencia cósmica según el pensamiento chino antiguo, se concluye así el carácter inequívocamente esotérico de la definición, y esto sin considerar que también está de por medio la palabra espirituales.
 Además del despropósito consumado con un decreto administrativo que abarca una definición de carácter esotérico, resulta un tanto llamativo, en sentido irónico, que la definición signifique poca cosa en un sentido positivo, si es que significa algo realmente consistente.
 Que una administración de gobierno emplee una definición esotérica no sólo resulta contrario para un gobierno que pretende ser progresista, sino también extremadamente inquietante para los que deseen conducirse como ciudadanos por el sendero de la verdad y no de la mera alusión a entidades míticas y opiniones contrastadas".