El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Su importancia para sus redactores era tal que en la misma se señalaba, antes que nada, que debía ser publicada en cada estado miembro y que su texto debía ser también distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países. Ya en su preámbulo se hablaba de la importancia de preservar dos libertades básicas, la de la palabra y la de las creencias.
Sin embargo, era sólo una declaración de intenciones que debía ser regulada posteriormente mediante el desarrollo de una normativa adecuada. Es por ello que en la DUDH hay pocas definiciones concretas, lo cual ha implicado la necesidad de nuevos pactos o convenios internacionales posteriores que han ido permitiendo el ir disponiendo con el tiempo de definiciones más o menos precisas, adecuándose los contenidos a las posibilidades legislativas de cada momento.
Desde la perspectiva de la ciencia, se introdujeron entre sus treinta artículos varios de interés, entre los que destaca especialmente el 27, en el que se indica en su primer apartado que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten” y en el segundo, a modo de excepción a la norma anterior, que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Casi sesenta años después ¿Qué ha sido de ese derecho de todos los seres humanos a participar en el progreso científico y en sus beneficios? ¿Qué ha implicado el desarrollo de la excepción que se marca en el párrafo segundo del artñiulo 27 de la DUDH, en el que se viene a recordar que existe también un derecho a la protección de los derechos de los autores de las producciones científicas?
¿Quién ha ganado la batalla, el derecho o su excepción?
Lo que se ve, en la gran mayoría de casos, es como el derecho internacional ha percibido claramente el progreso científico como una amenaza potencial, como algo que debe ser muy controlado, más que incentivado. ¿Es así como debe ser?
Pero la declaración también habla de otros derechos, como el de investigar e intercambiar opiniones, y el de difundir y enseñar los resultados de las mismas por todo el mundo. Como es lógico, no sólo se refiere a la ciencia sino a cualquier creencia…
¿Cómo se compagina el derecho al progreso científico con el respeto a las variadas creencias de los seres humanos -y de los grupos que tienen el poder en cada territorio-?
¿Cómo se compagina ello también con el auge de las pseudociencias, que en muchos casos son alimentadas desde el poder, atribuyendo una demostración científica a prácticas que no tienen nada que ver con ella?
En las presentes jornadas se trató de debatir -a lo largo del día y medio que duraron- sobre la misma idea del progreso científico y tecnológico así como sobre las amenazas que se ciernen sobre ellos y las que éstos pueden generar, acercándonos al tema desde diversos puntos de vista, de la mano de algunos de los autores más relevantes que han reflexionado sobre este tema.
Un total de un centenar de personas, procedentes de diversos ámbitos (universidades, centros de investigación, agrupaciones científicas de aficionados, partculares, etc) hablaron y discutieron sobre todos los problemas planteados.
Todas las ponencias y debates se pueden seguir con facilidad en video en la página http://www.antares.es/jornadas/introduccion.htm, y se puede acceder a algunas de las ponencias presentadas por escrito en http://progresocientifico.blogspot.com/ (en cuyas páginas la discusión aún sigue...).
